DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2014
- Transportes

Fecha de dictamen:
4-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2014

Establecer como objeto de la ley la garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares. Atribuir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de servicio ferroviario, el garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; establecer las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo; y, establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva. Determinar que todas las tarifas que apliquen los concesionarios y permisionarios deberán registrarse previamente ante la secretaría para su puesta en vigor y colocarse en lugar visible en las terminales en que presten servicios así como por medios electrónicos y por medio de Internet. Determinar que la SCT deberá establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a petición de parte afectada, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuando considere que las tarifas registradas no se apliquen en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables y que no existe competencia efectiva, o se den prácticas monopólicas relativas o absolutas. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Abel Guerra Garza y Fernando Alfredo Maldonado Hernández (PRI) el 13 de noviembre de 2013.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN) el 02 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 354 votos a favor, 36 en contra y 9 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Comunicasciones y Transportes; de Estudios Legislativos, con opinión de Comercio y Fomento Industrial.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 95 votosa favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
2   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Abril-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
4-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
1-Abril-2014

Incluir las figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión. Establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución.

Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual.

Señala cuáles son las formalidades para presentar las iniciativas ciudadanas. En cuanto a la iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada.
1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 4 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de decreto por 375 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, de Justicia, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislatuvos Segunda.

5. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 99 votos a favor, 4 en contra y una abstención.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3   Decreto que adiciona la fecha ¿13 de agosto: Aniversario de la Firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914¿ al inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Marzo-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
4-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
19-Marzo-2014

Publicación en el DOF:
16-Abril-2014
Incorporar dentro de las fechas en las que la bandera deba izarse a toda hasta el 13 de agosto: Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Carlos Uribe Padilla (PAN) el 08 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 395 votos a favor y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para os efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 80 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2014.
4   Decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o., y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Febrero-2014
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
4-Febrero-2014

Indicar que se entenderá por ¿Albergue¿, ¿Residencia o centro de día¿, y ¿Asilo o casa hogar¿ para los efectos de esta ley. Precisar que el estado promoverá y difundirá esta ley para que la población respete los derechos de las personas adultas mayores y generar una cultura de respeto y reconocimiento a su dignidad. Adicionar que las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios concurrirán para promover la creación de establecimientos que proporcionen servicios de asistencia social para adultos mayores. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 387 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos.
5   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Febrero-2014
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
4-Febrero-2014

Establecer que la administración pública pondrá especial atención en los casos de las personas con discapacidad expuestas a un grado mayor de discriminación y vulnerabilidad o que requieran más apoyo en la toma de decisiones. Incluir al Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Instituir que las Entidades Federativas y los Municipios, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad. Promover el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, reconociendo la igualdad de sus derechos ante la ley, a la privacidad, a la seguridad, la protección contra la tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes, explotación, abusos, violencia, y la atención en situaciones de riesgo o emergencia. Incluir dentro de las acciones que realiza la Secretaría de Educación Pública, el garantizar a través de programas institucionales de inclusión y atención a alumnos con discapacidad en los cuales se desarrollen y apliquen normas y reglamentos que eviten la discriminación y favorezcan las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas; celebrar convenios con instituciones de educación técnica, profesional y superior de cada entidad federativa, a efecto de que los estudiantes que realicen su servicio social apoyen a personas con discapacidad; e integrar en los libros de texto gratuito, información e imagen de las personas con discapacidad que permita conocer, sensibilizar, concientizar, sobre sus derechos e infundirles valores y la importancia de integrar a las personas con discapacidad en la comunidad. 1. Iniciativa presentada por el Dip Genaro Carreño Muro (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada por la Dip. Aurora Denisse Ugalde Alegría (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

4. Iniciativa presentada por las Dips. María de la Paloma Villaseñor Vargas y María de las Nieves García Fernández (PRI) el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

5. Iniciativa presentada por la Dip. María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (PAN) el 07 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

6. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 379 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Primera.
6   Decreto que reforma los artículos 6, 14, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Abril-2016
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
6-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
12-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Incluir la alimentación nutritiva y de calidad, en los derechos para el desarrollo social, en la Política Nacional de Desarrollo Social, en los temas prioritarios y de interés público, así como en la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática al respecto. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Cristina Olvera Barrios (NA) el 01 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 407 a favor y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
7   Decreto que adiciona el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en materia de divulgación de la Ciencia y la Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Febrero-2014
- Ciencia y Tecnología
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
6-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
19-Marzo-2014
Establecer que para apoyar a la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, el CONACYT deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, incentivará la vinculación entre estos actores y las instituciones del Sistema Educativo Nacional. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 05 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 408 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera lectura presentado el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

8. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

9. Minuta recibida el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

10. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 399 a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

12. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
8   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Febrero-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
19-Marzo-2014
Precisar en las obligaciones de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, el impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras. 1. Iniciativa suscrita por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) turnada a Cámara de Senadores el 25 de enero de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 408 a favor.

8. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
9   Decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Febrero-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
12-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
17-Marzo-2015
Considerar que para el ejercicio de las actividades profesionales en el campo de la optometría, se requiere de título profesional o certificado de especialización. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alberto Dávila Delgado (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 402 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidad de Salud y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 12 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
10   Decreto que reforma los artículos 13 y 14 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2014
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2014

Modificar la sanción prevista para la persona que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad, pasando de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, o prisión de tres a ocho años. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Humberto Armando Prieto Herrera (PAN) el 31 de julio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 441 votos a favor y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Primera.
11   Decreto que adiciona un artículo 29 bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2015
- Vivienda

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Junio-2015

Establecer la responsabilidad solidaria del patrón e intermediario laboral o contratista en la contratación de trabajadores y el cumplimiento de las obligaciones laborales; considerar patrones a las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para su ejecución con elementos propios y suficientes para el cumplimiento de las obligaciones; el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones en relación con los trabajadores, cuando el patrón contratista incumpla sus obligaciones y no atendiera el requerimiento del Instituto. Comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación de las empresas contratantes y contratistas los contratos celebrados en ese periodo, la información respecto de las partes del contrato y las condiciones contractuales; cuando se presten los servicios o trabajos en varios centros de trabajo en diferentes delegaciones recaudadoras, la información se presentará ante la delegación recaudadora correspondiente al domicilio fiscal. Incorporar en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ossiel Omar Niaves López, a nombre propio y de los Dips. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y Patricio Flores Sandoval (PRI), el 7 de agosto de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 442 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
12   Decreto que adiciona un artículo 43 Ter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2014
- Vivienda

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
19-Marzo-2014
Establecer que el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para definir procedimiento de transferencia de aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema. Señalar que los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros Institutos de seguridad social que tengan acumulados recursos por concepto de vivienda en su cuenta, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito. En el caso de los trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien su régimen de seguridad, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) y el Sen. Jaime Rafael Díaz Ochoa (PAN) el 27 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Ángel Alonso Díaz Caneja (PAN) el 29 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 432 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
13   Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2015
- Deporte

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2015

Incluir dentro de las finalidades generales de la ley, el garantizar a todas las personas sin distinción de origen étnico o de cualquier discapacidad, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (PAN) el 02 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 435 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 03 de marzo de 2015, aprobado en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2015, se turnó a la Comisión del Deporte.
14   Decreto que reforma el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Urbano y Metropolitano


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2014
- Distrito Federal

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2014

Incluir las materias de movilidad y accesibilidad universal para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad de México. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN) el 24 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 435 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.
15   Decreto que reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Septiembre-2015
- Economía

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Establecer que se desechará la promoción de solicitud de declaración administrativa, cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 26 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 408 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
16   Decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
27-Enero-2015
Incluir al Distrito Federal dentro de la organización, promoción y supervisión de los programas de capacitación y adiestramiento que tiene como atribuciones la Secretaría de Educación Pública; organizar servicios de educación básica para adultos dentro de estos programas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Fernando Angulo Parra (PAN, el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 399 a favor y 8 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.
17   Decreto que reforma los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
27-Enero-2015
Incorporar a los requisitos la demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad, el señalamiento de los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados. Señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 10 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 419 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 96 votos a favor.

6.Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.
18   Decreto que abroga la Ley de Amnistía de 1978.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
13-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
27-Enero-2015
Abrogar la Ley de Amnistía de 1978. 1. Iniciativa presentada por los Diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño (MC), el 7 de agosto de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 419 votos a favor y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.
19   Decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Noviembre-2016
- Justicia

Fecha de dictamen:
13-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
8-Noviembre-2016

Imponer de dos a siete años de prisión, cuando el objeto del robo sea cable de cobre y a consecuencia de estos comportamientos se produzca la interrupción de ciertos servicios públicos y básicos. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Filiberto Guevara González (PRI) el 22 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 387 a favor, 15 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de noviembre de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 72 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
20   Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Febrero-2014
- Pesca

Fecha de dictamen:
13-Febrero-2014

Modificar en los objetivos de la ley, el ¿procurar¿ por ¿garantizar¿ el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 397 votos a favor y 3 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas dePesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos.
21   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Febrero-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
13-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2014

Agregar el término discapacidad al delito de discriminación. Modificar el término sordo-mudo, por persona con discapacidad visual, auditiva, y/o silente. Nombrar intérpretes o traductores a las personas con alguna discapacidad, no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, que tenga conocimiento de su Lengua o medio de comunicación para mejorar el canal de comunicación con el defensor en las actuaciones o audiencias y para asistirlos en la comparecencia de la diligencia de declaración preparatoria, audiencias y determina la obligatoriedad de su presencia en la audiencia final. Incluir en los generales del inculpado en la declaración preparatoria la discapacidad que presente. Incluir en el contenido de las sentencias el medio de comunicación. Agregar la omisión de designación de intérprete, como causa para la reposición del proceso. Incluir el sistema de escritura braille, si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual para las hacer las citaciones y la asistencia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, para la presentación de actuaciones judiciales y promociones. Añadir a las personas con discapacidad a las que no necesitan acompañar la traducción al español de sus promociones. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Alfa Eliana González Magallanes (PRD) y suscrita por el Dip. Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (PRD), el 17 de octubre de 2013

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 372 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 76 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM
22   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2014
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
20-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
2-Abril-2014
Ley General de Salud: se propone establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán las acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B el artículo 123 constitucional, se señala que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo, durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Ley del Seguro Social, se propone que el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 04 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 02 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 07 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos y 1 abstención.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los para los efectos del Apartado E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 418 votos a favor.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de l aFederación el 02 de abril de 2014.
23   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2017
- Transportes

Fecha de dictamen:
20-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2017

Incluir a los permisionarios de servicios de paquetería y mensajería, así como los de arrastre y salvamente y depósito de vehículos como responsables de las pérdidas y daños que puedan sufrir los bienes o productos que transporten. Tratándose de éstos servicios los límites de responsabilidad se establecerán en el reglamento respectivo. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Leobardo Alcalá Padilla (PRI) a nombre propio y del Dip. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (PRI) el 24 de julio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 403 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos a favor. (LXIII)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
24   Decreto que reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2017
- Transportes

Fecha de dictamen:
20-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2017

Actualizar la denominación del ¿Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal¿ al de ¿Código Civil Federal¿. Indicar qué se entenderá por ¿equipaje facturado.¿ Señalar que será responsabilidad del concesionario el tomar las medidas de seguridad para proteger el equipaje. Incrementar el límite de la indemnización por destrucción o avería del equipaje de mano a 80 salarios mínimos, y en el caso de equipaje facturado a 200 salarios mínimos. Cuando el equipaje facturado sea mayor a 200 salarios mínimos el usuario podrá ser indemnizado por el valor total de su equipaje. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Humberto Castaños Valenzuela (PAN) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 398 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor. (LXIII)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
25   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2014
- Vivienda

Fecha de dictamen:
20-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
24-Marzo-2014
Incluir que la política nacional y los programas en materia de vivienda aspirarán a corregir disparidades regionales e inequidades sociales por un desordenado crecimiento de las zonas urbanas. Incluir en los lineamientos de la Política Nacional de Vivienda el establecer esquemas y mecanismos de coordinación en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios; proveer esquemas que permitan la participación de comunidades de las diversas regiones del país para mejorar sus viviendas e infraestructura pública; y vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación para atender el direccionamiento de los programas en materia de vivienda. Adicionar que la Comisión Nacional de Vivienda promoverá: 1. Que los gobiernos estatales realicen convenios de programas y acciones de suelo y vivienda con el Gobierno Federal gobiernos de las entidades y municipios considerando criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, con respeto al medio ambiente. 2. Los municipios coordinen acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios bajo los mismos criterios. Actualizar las menciones de la ¿Secretaría de la Reforma Agraria¿ a ¿Secretaría de Desarrollo Agrario , Territorial y Urbano¿. Incluir que el Ejecutivo Federal, celebrará convenios y acuerdos para impulsar estrategias que incrementen el impacto de recursos fiscales que promuevan programas de vivienda a partir de la planeación del desarrollo regional y la ordenación urbana y territorial, asimismo, promover mecanismos para identificar prioridades comunes para la región y financiar proyectos de programas de vivienda y desarrollo regional. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Juárez Cisneros (PRI) el 14 de febrero de 2013.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 400 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2014.
26   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de accesibilidad a la vivienda.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2015
- Vivienda

Fecha de dictamen:
25-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2015

Establecer como una de las actividades que corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda, el Coordinarse con la Comisión Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con Discapacidad (CONADIS), un Programa Nacional de Vivienda accesible y con diseño universal, que debe garantice el derecho de las personas con discapacidad a adquirir una vivienda a través de programas públicos y privados. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Paloma Villaseñor Vargas (PRI), el 5 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 413 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
27   Decreto que reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Febrero-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
25-Febrero-2014

Instruir al juez en materia familiar, a escuchar al Ministerio Público en caso de desacuerdo de quienes ejerzan la patria potestad en el supuesto de separación, respecto a la guarda y custodia de los menores, tomando como base el resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente se practiquen a ambos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Karina Labastida Sotelo (PAN) el 02 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 427 votos a favor y 6 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Jusiticia y de Estudios Legislativos Primera.
28   Decreto que dispone la obligación de los editores de hacer el Depósito Legal Digitalizado de sus publicaciones.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Febrero-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
25-Febrero-2014

Establecer la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales de entregar ejemplares en versión digital e impresa de cada publicación de las ediciones y producciones de sus obras a la Biblioteca Nacional, a la Hemeroteca Nacional, al Sistema de Bibliotecas del H. Congreso de la Unión y a la Biblioteca del Congreso de las entidades federativas en las que tengan sus sedes las casas editoras, acompañados de una relación en formato digital con los datos para su catalogación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de edición o producción, con excepción de las publicaciones periodísticas que deberán ser entregadas, tan pronto sean puestas en circulación. Determinar una multa equivalente a diez veces el precio de venta al público de los materiales no entregados en caso de incumplimiento de la obligación y para las obras de distribución gratuita por la cantidad no menor de diez no mayor de veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Heriberto Manuel Galindo Quiñones, (PRI) el 21 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 436 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Bibliotecas y Asuntos Editoriales y de Estudios Legislativos.
29   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Febrero-2014
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
25-Febrero-2014

Determinar que las responsabilidades resarcitorias son completarías y no excluyen la exigencia de otras responsabilidades. Evitar que los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio sean contratadas, presten servicio o encargo a la Federación, en tanto no hayan solventado totalmente el monto a resarcir, de ser el caso, el contrato cesará de inmediato y se considerarán inhabilitados. Inhabilitar temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos a los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, hasta que se efectúe el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación en su totalidad. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI), el 3 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 415 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.
30   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Noviembre-2017
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
27-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
30-Noviembre-2017

Proteger a denunciantes y personas que aporten información relacionada con el posible incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. Establecer los requisitos mínimos que deberán contener las denuncias o quejas que se presenten ante las unidades correspondientes. Integrar como obligaciones a cumplir por parte de los servidores públicos el abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos o denunciantes, así como a cualquier persona que pudiere aportar información en los procedimientos establecidos en esta Ley, con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de las personas antes mencionadas. Autoriza la presentación en forma anónima de las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público. Mandata a la Secretaría para establecer entre las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia, entre otros aspectos los referidos a procedimientos y plazos aplicables, instancias de captación, la forma en que se deberá comunicar a los denunciantes o informantes las disposiciones de protección y estímulos; el funcionamiento y operación del sistema de recepción y seguimiento de quejas y denuncias y mecanismos para su difusión. Agrava las sanciones derivadas de faltas administrativas imponiendo en el caso de inhabilitación, por actos que impliquen beneficio o lucro, de uno hasta diez años, si el monto no excede a doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el DF, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. La iniciativa desaparece la referencia actual que señala que este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 03 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senaores el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 345 votos a favor, 37 en contra y 14 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 30 de noviembre de 2017. aprobado por 81 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
31   Decreto que reforma los artículos 3 Bis y 9, fracción XIV de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y el artículo 73, primer párrafo de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2015
- Juventud
- Gobernación

Fecha de dictamen:
4-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
2-Abril-2015
Establecer que el Instituto Mexicano de la Juventud deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud. Añadir a las siguientes facultades indelegables que tiene la Junta Directiva el aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con su cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social.

Establecer que el Premio Nacional de la Juventud, se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo incluirá a un representante de la Secretaría de Educación Pública.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Oliveros Usabiaga (PAN), el 24 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 394 votos a favor, 21 abstenciones y 6 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 83 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril 2015.
32   Decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2014
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2014

Publicación en el DOF:
2-Abril-2014
Establecer que no se podrán llevar a cabo más de dos nombramientos por el principio de renovación anual en el caso de los Consejeros integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, el Presidente de la Comisión Nacional notificará inmediatamente a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente. Establecer que un candidato podrá acudir al segundo o ulteriores procedimientos de selección y designación siempre que haya cubierto los requisitos en aquel en que participo y manifestado por escrito su deseo e interés de volver a participar. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 31 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 27 de noviembre de 2012. (LXII 3.Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

5. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 401 votos.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2014.
33   Decreto que reforma los artículos 3 y 10 de la Ley de la Policía Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Marzo-2014
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
11-Marzo-2014

Adicionar como principio rector en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y combate de los delitos que compete a la Policía Federal, a los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.

Adicionar como atribución del Comisionado General de la Policía Federal el celebrar convenios para la formación y actualización permanente en materia de derechos humanos y su aplicación en las tareas policiales para sus integrantes.
1. Iniciativa suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 19 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 429 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta reciibida en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos.
34   Decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Diciembre-2014
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
10-Diciembre-2014

Considerar como violencia laboral, exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, o ascenso en el empleo; y despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. 1.Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 14 de agosto de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 393 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Igualdad de Género y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 80 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.
35   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2014
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2014

Incluir en el concepto de mitigación que utiliza el ordenamiento jurídico, la aplicación de políticas y acciones de intervención antropogénica destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero; y en el concepto de vulnerabilidad, el grado de susceptibilidad o incapacidad de los sistemas naturales, humanos y productivos para soportar los efectos adversos del cambio climático. Se propone que la transversalidad y la direccionalidad de las políticas públicas sean principios en la formulación de la política nacional de cambio climático. Establecer que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático rendirá a mas tardar en el mes de agosto de cada año, un informe público anual detallado de la acciones que se llevaran a cabo con los recursos del Fondo para el Cambio Climático. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a)Iniciativa presentada por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) el 18 de octubre de 2013.

b)Iniciativa suscrita por los Dips. Ramón Antonio Sampayo Ortiz y Sergio Augusto Chan Lugo (PAN) el 29 de octubre de 2013.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Rodrigo Chávez Contreras (MC) el 26 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 391 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 100 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
36   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2014
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
27-Enero-2015
Incluir en las causas de retiro al quedar incapacitado en actos fuera del servicio la acreditación de los certificados médicos militares o navales expedidos por especialistas que designen para tal efecto las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.

Adicionar a las enfermedades que causan retiro por incapacidad, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida cuando implique la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio, eliminar los estados de inmunodeficiencia de cualquier etiología, con susceptibilidad a infecciones recurrentes y la lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos de 20% ameriten cambio de arma o servicio y adicionarla con modificaciones como un nuevo artículo incluyendo la infección por el virus de inmunodeficiencia humana cuyo control y tratamiento médico limite el desempeño de los actos del servicio.

Ajustar el control y tratamiento médico, a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación en los casos médicamente posibles.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 22 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacionall y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 94 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.
37   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permiso de paternidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2014
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2014

Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN), el 26 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 425 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Socail y de Estudios Legislativos Segunda.
38   Decreto que reforma los artículos 17, 45 y 84 de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2014
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
29-Diciembre-2014
Incorporar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la Junta de Gobierno, en la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, y como integrante del Comité del Fondo para el Cambio Climático. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Elba Pérez Hernández (PVEM) el 03 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 405 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 94 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
39   Decreto que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2014

Publicación en el DOF:
7-Mayo-2014
Indicar que la infraestructura física educativa del país debe tener oferta suficiente de agua potable para consumo humano. Garantizar la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Adriana Fuentes Téllez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manuel Añorve Baños y Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI), el 07 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 481 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el
14 de noviembre de 2013.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 20 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 399 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 2014.
40   Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Octubre-2015
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
15-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
12-Noviembre-2015

Establecer que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 08 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2015.
41   Decreto que reforma los artículos 12, 17, primer párrafo, y 18, fracción III, de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Noviembre-2016
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
11-Noviembre-2016

Señalar que son ejidatarios los hombres y las mujeres
titulares de derechos ejidales en igualdad de condiciones.

Aclarar que en cuanto a los sucesores de derechos ejidales,pueden ser hijas también.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Everardo Nava Gómez (PRI) el 02 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 341 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 75 votos a favor.(LXIII Legislatura)

5.Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
42   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de apoyo a sus Ahorradores y de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se reforman los artículos tercero y cuarto de los artículos transitorios del Artículo Primero, del ¿Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito¿, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Abril-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
27-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
10-Abril-2014

Publicación en el DOF:
28-Abril-2014
Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores: Permitir que los trabajos de consolidación que se realizan a las sociedades que serán apoyadas por el Fipago se lleven a cabo por expertos en finanzas populares, y no sólo por consultores internacionales con recursos provenientes de organismos internacionales. Ampliar el universo de sociedades sujetas a apoyo del Fipago en beneficio de los ahorradores. Permitir que, además de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, otras personas participen en la cesión de activos y pasivos de las sociedades cooperativas u otras sociedades objeto del apoyo del Fipago, con el fin de incrementar las opciones para apoyar a los ahorradores. Eliminar la obligación de realizar un trabajo deconsolidación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo clasificadas en D.

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: Obligar a los Socios a acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa exclusivamente ante notario público. Asimismo, el notario público ante quien se constituyó la sociedad estará obligado de informarlo al Comité de Supervisión Auxiliar dentro de los 20 días siguientes a dicha constitución. Reducir el plazo para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de nueva creación se inscriban en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo del Comité de Supervisión Auxiliar del FOCOOP. Asentar que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operación básico serán consideradas como tales, siempre y cuando estén inscritas en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Asimismo, se prevé que el Comité de Supervisión Auxiliar evalúe periódicamente a dichas sociedades e informe a la CNBV cuando alguna de ellas haya sido clasificada en D por representar un muy alto riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios y, en consecuencia, facultar a esta última para ordenarles la disolución y liquidación. Facultar a la CNBV para que ordene la medida precautoria de inmovilizar los recursos de las personas físicas o personas morales que realicen operaciones reservadas a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el fin de salvaguardar los ahorros de los socios depositantes.
Establecer supuestos específicos para que las sociedades cooperativas que captan recursos de sus socios para su colocación entre estos, con activos superiores a 2.5 millones de UDIS, se constituyan como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y soliciten autorización de la CNBV para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la diputada Rosa Elia Romero el 27 de febrero de 2014.

b) Iniciativa suscrita por Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM, el 25 de marzo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del Proyecto de decreto por 416 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Primera

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014.
43   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Abril-2014
- Justicia
- Deporte

Fecha de dictamen:
27-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
1-Abril-2014

Publicación en el DOF:
9-Mayo-2014
Imponer sanciones a quienes ejerzan violencia en la
práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar. Determinar los conceptos de evento deportivo, evento deportivo masivo y evento deportivo con fines de espectáculo. Establecer coordinación de los tres niveles de gobierno, para prevenir la violencia en el deporte y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y de espectáculo y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, fijar asimismo las responsabilidades, forma de colaboración y requisitos mínimos para garantizar dicha seguridad.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) a nombre propio y de los Diputados Manilo Fabio Beltrones Rivera, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga y José Alberto Rodríguez Calderón (PRI), el 15 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 317 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 71 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 09 de mayo de 2014.
44   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones y un capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos, para prevenir riesgos en los asentamientos humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Urbano y Metropolitano


Estado actual: Aprobado


- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Fecha de dictamen:
1-Abril-2014

Establecer las normas básicas que garanticen la seguridad
y protección civil, previniendo los riesgos naturales y
antropogénicos derivados de los asentamientos humanos.
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en coordinación con la Secretaría de Gobernación, estará
encargada de conducir las políticas nacionales en materia
de asentamientos humanos y desarrollo urbano, así como,
apoyar en la formulación de los Atlas de Riesgo.

Establecer la coordinación de los tres niveles de gobierno en el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población. Adicionar un capítulo denominado ¿Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos¿, que contenga las normas básicas, obligatorias y de carácter nacional, relacionadas con los procesos de ocupación del territorio en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los centros de población.
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Celia Isabel Gauna Ruiz de León (PRI), el 26 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particula por 416 votos a favor, 3 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de Estudios Legislativos.
45   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
1-Abril-2014

Incrementar los días de multa a quienes: posean armas sin
haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría
de la Defensa Nacional; Posean armas, cartuchos o
municiones en lugar no autorizado; a quien se le recoja el
arma y no lleve el interesado la licencia; al funcionario que
no informe de inmediato a su superior, así como a las
demás autoridades del aseguramiento de un arma; a
quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso
correspondiente; para quienes que sin el permiso
correspondiente porte un arma de uso exclusivo del
Ejército, Armada o Fuerza Aérea; al que sin permiso
correspondiente hiciere acopio de armas; a quien sin el
permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo
del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Asimismo, incrementa el plazo para exhibir la licencia de portación de armas.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 24 de marzo de 2011. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la CPEUM

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 386 votos a favor, uno en contra y 23 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos Segunda.
46   Decreto que adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Senadores:
15-Octubre-2015
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
1-Abril-2014

Aprobación en el Senado:
15-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
12-Noviembre-2015

Sancionar con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa, al que posea de dos y hasta cinco cargadores para armas de fuego de uso exclusivos del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea y de dos a cinco años y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de más de cinco cargadores para armas de fuego de uso exclusivos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Arturo Zamora Jiménez el 25 de octubre del 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 20 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 362 votos a favor, 3 en contra y 26 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos a favor. (LXIII Legislatura)

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2015.
47   Decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2014
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
8-Abril-2014

Publicación en el DOF:
19-Mayo-2014
Ampliar los derechos de los migrantes mexicanos repatriados de tal manera que se les dará acceso a comunicación telefónica, recibirán agua y alimentos, no serán discriminados por las autoridades, tendrán apoyo en el traslado a su lugar de residencia en México, recibirán un trato digno y humano. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores
por senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 05 de marzo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 424 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2014.
48   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley General de Educación, y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2014
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
8-Abril-2014

Publicación en el DOF:
20-Mayo-2014
Establecer como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación el promover la diseminación de la investigación científica que se derive de las actividades de investigación apoyándose en las nuevas tecnologías de la información así como mediante el uso de plataformas de acceso abierto.

Definir los conceptos de ¿Repositorio¿, ¿Repositorio Nacional¿, ¿Diseminación¿, ¿Acceso Abierto¿ y ¿Acceso a Recursos de Información Científica y Tecnológica de Calidad¿.

Establecer que será responsabilidad del CONACyT el promover y fortalecer el Repositorio Nacional y los Repositorios varios que se formen, debiendo para ello emitir los lineamientos correspondientes a los cuales deberán sujetarse, así como establecer la conformación y funcionamiento del Repositorio Nacional a través de los lineamientos y reglas de operación que estime convenientes de conformidad con la legislación aplicable a la materia.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 14 de marzo de 2013.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 09 de diciembre de 2013.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014.
49   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Abril-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
9-Abril-2014

Publicación en el DOF:
20-Mayo-2014
Incluir las figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión.

Establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución. Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual. Señala cuáles son las formalidades para presentar las iniciativas ciudadanas.

En cuanto a la iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada.

Los ciudadanos podrán tener un representante de los promotores de la iniciativa ciudadana para participar con derecho a voz en las sesiones de las Comisiones en la etapa de análisis y discusión.

Si se recibe el proyecto para los efectos del Apartado D o del E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara revisora tendrá quince días para su resolución.
1 Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 04 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 08 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 358 votos a favor, 27 en contra y 7 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014.
50   Decreto que adiciona un inciso C al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado ¿Del Derecho a la navegación segura en Internet¿ a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Abril-2014
- Derechos de la Niñez

Fecha de dictamen:
9-Abril-2014

Incluir en las obligaciones de madres, padres y de quien tenga a su cuidado niñas, niños y adolescentes, supervisar los contenidos de la información a la que acceden a través del internet, utilizando los mecanismos de seguridad de este sistema de información en los diversos medios electrónicos; asimismo deberán, sin que se considere invasión a su privacidad, tener conocimiento del uso que le dan a los diferentes servicios en el Internet. Adicionar un Capítulo V Bis sobre ¿El derecho a la navegación segura en Internet¿ con el objeto de tutelar las actividades de las niñas, niños y adolescentes en internet. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT) el 14 de agosto de 2013

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 404 votos a favor, uno en contra y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Primera.
51   Decreto que reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Abril-2014
- Distrito Federal

Fecha de dictamen:
9-Abril-2014

Establecer que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal podrá ejercer su derecho a iniciar leyes y decretos, en lo relativo a la organización y funcionamiento de la administración de justicia, exclusivamente en las materias Civil, Penal, Familiar, de Justicia para Adolescentes, y en sus respectivos códigos procesales penales, a excepción del penal. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Barrera Fortoul (PRI) el 03 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con las modificaciones aceptadas por la Asamblea por 381 votos a favor, 17 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.
52   Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Abril-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2015
- Deporte

Fecha de dictamen:
9-Abril-2014

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2015

Adicionar como finalidad de la ley, la de fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte, en los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria.

Facultar al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, para planear y evaluar, conjuntamente con las autoridades del sistema penitenciario mexicano, los programas dirigidos a procesados.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (MC) a nombre propio y del Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC), el 21 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 373 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 03 de marzo de 2015, aprobado en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2015, se turnó a la Comisión del Deporte.
53   Decreto que reforma las fracciones IV del artículo 16 y VII del 38, y adiciona la VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2015
- Derechos Humanos
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
22-Abril-2014

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Junio-2015

Establecer como obligación para los órganos públicos y autoridades federales, el fomento, a través de la publicidad gubernamental, de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas sus manifestaciones, y que el diseño, formulación y aplicación de campañas de concientización sea de manera permanente, así como vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas, esté desprovisto de estereotipos en función del sexo de las personas. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por las senadoras Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, María del Socorro García Quiroz, Norma Esparza Herrera y Margarita Villaescusa Rojo (PRI), el 06 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013.Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 406 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Igualdad y Género y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
54   Decreto que reforma los artículos 2 y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2015
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
22-Abril-2014

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2015

Prever que en los bienes propiedad de la Nación se ejercerá una rectoría que reconozca y respete su función social. Promover que la sociedad civil participe en el fomento del arraigo social en torno a los bienes arqueológicos y que se beneficie de su conocimiento. 1.Iniciativa suscrita por la Dip. Celia Isabel Gauna Ruíz de León (PRI), el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 422 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2015. Aprobado en votación nominal 78 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
55   decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2014
- Ganadería

Fecha de dictamen:
22-Abril-2014

Prever que los estatutos de las organizaciones ganaderas deberán consignar las normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos, los sistemas de elección de sus dirigentes garanticen el voto libre, directo y secreto de cada uno de sus miembros. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN) el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 430 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos Primera.
56   Decreto que reforma los párrafos segundo del artículo 10 y primero del 18; y adiciona los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2014
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
22-Abril-2014

Establecer los lineamientos a los que deberá sujetarse la Comisión legislativa correspondiente de la Cámara de Senadores, para elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Establecer que el Senado de la República deberá elegir al Presidente del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al menos diez días antes de que concluya el periodo del Presidente saliente; si no se reuniera la votación requerida para designar al Presidente la comisión correspondiente deberá presentar una nueva terna las veces que sea necesario para alcanzar la votación requerida. Establecer que la persona que haya sido elegida para desempeñar el cargo correspondiente deberá rendir protesta ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (PRI) el 26 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 388 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.
57   Decreto que reforma los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2014
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
22-Abril-2014

Redefinir el concepto de ¿Situación migratoria¿, para los efectos de esta ley.

Indicar que el Instituto Nacional de Migración resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, y no de su ¿situación migratoria regular¿.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Marino Miranda Salgado (PRD) el 16 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 374 votos a favor y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Migratorios y de Estudios Legislativos Primera.
58   Decreto que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2014
- Protección Civil

Fecha de dictamen:
23-Abril-2014

Publicación en el DOF:
3-Junio-2014
Considerar para la formulación y ejecución de disposiciones administrativas referentes al acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos: Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas; Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre; Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en
las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno; Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención; Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general; Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos; Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y Honradez y de respeto a los derechos humanos.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo King de la Rosa (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 436 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E de artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 411 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
59   Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Septiembre-2016
- Transportes

Fecha de dictamen:
23-Abril-2014

Aprobación en el Senado:
8-Septiembre-2016

Precisar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales; para ello, deberán cumplir con las especificaciones técnicas y estructurales que establecen las normas federales. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Genaro Carreño Muro (PAN) el 07 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 410 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislatvos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de septiembre de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor. (LXIII)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E) del artículo 72 de la CPEUM.
60   Decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
23-Abril-2014

Establecer que se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud siendo requisito indispensable que el solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud. 1. Iniciativa presentada por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 02 de octubre de 2012

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 388 votos en pro, 22 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abri de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislatvos.
61   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y reforma el párrafo quinto y adiciona uno sexto al artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2014
- Atención a Grupos Vulnerables
- Justicia

Fecha de dictamen:
24-Abril-2014

Las instituciones de administración e impartición de justicia deberán desarrollar el Glosario Jurídico de la Lengua de Señas Mexicanas con el apoyo de intérpretes, expertos y supervisión del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Otorgar asistencia necesaria en materia de lengua de señas mexicana y escritura braille en las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución y proporcionar un intérprete designado de entre los autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas, relatar su intervención en las audiencias en las que deberá permanecer de ser necesario. Señalar que los intérpretes en Lengua de Señas Mexicana al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Lugo Barriga (PAN) el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 389 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Segunda.
62   Decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Distrito Federal


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2014
- Distrito Federal

Fecha de dictamen:
24-Abril-2014

Modificar la duración del primer periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa, fijando el 5 de septiembre para su inicio pudiéndose prolongar hasta el 20 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Jefe del Gobierno del Distrito Federal inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre. Fijar el 1º de febrero de cada año para el inicio del segundo periodo de sesiones ordinarias, el cual podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 08 de enero de 2014.

b) Iniciativa suscrita por los Dips. Carlos Augusto Morales López y Agustín Miguel Alonso Raya (PRD). 20 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 407 votos a favor, 3 en contra y 24 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.
63   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley general de salud, en materia de seguro popular.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Abril-2014

Publicación en el DOF:
4-Junio-2014
Establecer que se entenderá por ¿Regímenes Estatales de Protección Social¿, indicando la manera en que garantizarán la protección social en salud. Indicar la forma en que las entidades federativas aplicarán los recursos transferidos por la federación. Establecer que los gobiernos recabarán, custodiarán y conservarán por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, la documentación justificante de las erogaciones de recursos que les sean transferidos. Indicar lo mínimo que debe estipularse en los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Puntualizar que se deberá tomar en cuenta la opinión de las entidades federativas para la celebración de acuerdos de coordinación para la ejecución del Seguro Popular. La Secretaría establecerá precios de referencia a los que se deberán sujetar las entidades federativas que reciban los recursos en numerario para la adquisición de medicamentos. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos en pro, 20 en contra y 25 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 373 votos a favor, 40 en contra y 5 abstenciones

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2014.
64   Decreto que reforma los artículos 2 y 82; y adiciona la fracción XXI al artículo 2, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes, y un segundo y tercer párrafos al artículo 20 de la Ley General de Protección Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2014
- Protección Civil

Fecha de dictamen:
28-Abril-2014

Publicación en el DOF:
3-Junio-2014
Incluir a los ¿Fenómenos astronómicos" dentro del concepto de ¿Desastre¿.

Señalar que la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana, trabajarán conjuntamente, a fin de crear y promover políticas públicas de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior. Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD) el 28 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 402 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
65   Decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 28 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Junio-2016
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
28-Abril-2014

Aprobación en el Senado:
16-Marzo-2016

Considerar los principios generales y demás preceptos
contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales, como fundamento de la política migratoria del Estado Mexicano. Adicionar como principios en los que ésta debe austentarse, los de interés superior de la mujer, de la niña, del niño o del adolescente, así como el de convencionalidad, en términos del artículo primero de la Constitución.
1. Iniciativa presentada por la Dip. María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI), el 13 de marzo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 426 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Migratorios y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de marzo de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion E) del artículo 72 de la CPEUM.
66   Decreto que adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de bienes culturales subacuáticos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2014

Publicación en el DOF:
13-Junio-2014
Incluir como patrimonio cultural todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme al derecho internacional. Establecer que las autorizaciones para realizar Investigación y exploración de los bienes, se sujetarán a lo establecido en la legislación vigente. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 450 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
67   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de derecho de audiencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2014

Publicación en el DOF:
13-Junio-2014
Indicar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública expedirá o revocará la declaratoria para señalar qué son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Señalando el procedimiento a seguir a petición de parte y qué requisitos deben reunir.

La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción, en un plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, la opinión de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos será necesaria para la emisión de las declaratorias.
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 24 de febrero de 2011.

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD) y por integrantes de diversos Grupos
Parlamentarios, el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 442 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
68   Decreto que reforma los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2014

Publicación en el DOF:
13-Junio-2014
Incrementar las sanciones de los siguientes casos: Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Sancionar al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización del Instituto y dañe o destruya un monumento arqueológico, al que por medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones; al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra; y al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen. Los bienes culturales importados ilícitamente serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
69   Decreto que reforma los artículos 222, 222 bis del Código Penal Federal y 13 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Febrero-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Abril-2014

Aprobación en el Senado:
5-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
12-Marzo-2015
Precisar los supuestos de los delitos de cohecho con respecto a los servidores públicos, señalando que cometerá este delito quien solicite o reciba indebidamente dinero o cualquiera otra dádiva para hacer o dejar de realizar un acto inherentes a su empleo, cargo o comisión u ofrezca a éste de manera espontánea para que haga u omita un acto. Indicar que en el caso de un servidor público extranjero este delito será cuando se busque el beneficio de quien ofrezca o de un tercero para la gestión de tramitación o resolución de cualquier asunto. Determinar que el Programa Federal de Protección a Personas tendrá aplicación cuando las disposiciones de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte establezcan expresamente la obligación de proporcionar dicha protección. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Paulina Alejandra del Moral Vela, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y José Alberto Rodríguez Calderón (PRI) el 4 de marzo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 433 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 05 de febrero de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 88 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2015.
70   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en materia mercantil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2014
- Economía
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
29-Abril-2014

Publicación en el DOF:
13-Junio-2014
Implementar prácticas internacionales para impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil. Eliminar costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes, y la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica. Modernizar el régimen de administración y vigilancia de las Sociedades Mercantiles. Modernizar los Registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas sencillas para el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la prelación entre acreedores, así como un procedimiento de ejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito. Fomentar la industria del financiamiento y perfeccionamiento de las figuras crediticias en México para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas cuenten con más créditos y en mejores condiciones que puedan ser garantizados mediante bienes muebles. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN) el 16 de octubre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 446 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2013.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor y 1 abstención

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
71   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2014
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
29-Abril-2014

Publicación en el DOF:
3-Junio-2014
Aumentar el doble las penas de prisión y las multas impuestas cuando se cometan delitos en materia de secuestro, y establecer que el límite máximo de duración de la pena de privación de la libertad hasta por sesenta años no aplicará en el caso de las sanciones establecidas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro cuya duración sea la establecida en dicha Ley. 1. Iniciativa suscrita por Senadores del Grupo Parlamentario del PVEM, el 27 marzo de 2014.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 64 votos en pro, 22 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 293 votos a favor, 96 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
72   Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2014
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
30-Abril-2014

Publicación en el DOF:
13-Junio-2014
Establecer que la jurisdicción militar se restrinja frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles. Facultar a los Tribunales Federales para conocer de los delitos cometidos por militares. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Senadores Lázaro Mazón Alonso, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 30 de abril de 2009.

b) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 19 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada por el Sen. René Arce Islas (PRD) el 28 de octubre de 2010. (LXI Legislatura).

d) Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 04 de septiembre de 2012. (LXI Legislatura).

e) Iniciativa presentada por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 20 de septiembre de 2012. (LXI Legislatura).

f) Iniciativa presentada por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura).

g) Iniciativa presentada por el Sen. Arón Irizar López (PRI) el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura).

h) Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 106 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 433 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.